Finanzas

Abecé del incremento de la mesada pensional en 2022

La pensión por vejez en Colombia es un privilegio del que gozan miles de adultos mayores.
Desde este mes las pensiones en Colombia aumenta. ¿Cuánto aumentará la suya? Aquí le contamos al detalle.

La mesada pensional aumenta este año y aquí les presentamos un completo detalle de la manera como se calcula ese incremento, de acuerdo a cada caso, con base en lo reportado por Colpensiones, empresa estatal que maneja el régimen de prima media.

1.      ¿Sobre qué porcentaje se calcula el incremento de la mesada que reciben los pensionados en Colombia?

  • Pensiones que devengan 1 SMMLV

Las prestaciones equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente son incrementadas con base en el porcentaje que el Gobierno Nacional fija al salario mínimo, 10,07% ; así las cosas, para el año 2022, el incremento de las pensiones que corresponden al salario mínimo ($908.526) serán ajustadas a $1.000.000.

·         Pensiones que superan 1 SMMLV

Para las prestaciones que superan un salario mínimo son reajustadas anualmente con base en el índice de precios al consumidor (IPC), certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística(DANE), es decir, para el año 2022, estas prestaciones se les ajustará sobre 5,62%, (IPC para el año 2021).

2.      ¿Por qué las pensiones de 1 SMMLV, aumentan con el porcentaje decretado para el SMLV por el MinTrabajo y otras con el IPC? ¿En qué ley o decreto se establecen estas diferencias?

Lo que indica la norma es que todas las prestaciones deben ajustarse con el IPC, no obstante, ninguna pensión puede quedar por debajo del salario mínimo, por lo que se ajustan con el incremento del salario mínimo. Sobre el particular el Artículo 41 del Decreto 692 de 1994, reglamentario de la Ley 100 de 1993 señala:

“ARTICULO 41. REAJUSTE DE PENSIONES. Con el objeto de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en el sistema general de pensiones, mantenga su poder adquisitivo constante, se reajustarán anualmente de oficio, el 1o. de enero de cada año, según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, total nacional, certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior.

No obstante, las pensiones cuyo monto mensual sea igual al salario mínimo legal mensual vigente, serán reajustadas de oficio cada vez y con el mismo porcentaje en que se incremente dicho salario por el Gobierno, cuando dicho reajuste resulte superior al de la variación el IPC previsto en el inciso anterior.”

3.      ¿A partir de cuándo se verá el reajuste de la mesada pensional?

Conforme al marco normativo vigente, el ajuste en las mesadas pensionales se verá reflejado en el pago de la nómina enero de 2022.

4.      ¿Las mesadas 13 y 14 o llamadas primas también se ven reflejadas con el incremento?

Las mesadas 13 y 14 son ajustadas igualmente al incremento del año.

5.      ¿El reconocimiento de Auxilio Funerario se ajustaría por IPC o aumento de SMMLV?

Los auxilios funerarios se ajustan con base en el incremento del IPC para los afiliados o pensionados que cotizaran o devengaran entre 5 y 10 SMMLV; para los demás, se calcula con base en el incremento del salario mínimo.

VALOR A GIRARPORCENTAJE 
< 5 SMMLV10,07 % (SMMLV) 
5 SMVLV hasta 10 SMMLV5,62% (IPC) 
> 10 SMMLVNo se reajustarán al no figurar casos para enero 2022. 

Sobre la cotización mensual a salud de los pensionados para el 2022

A partir del 2022 se reduce el aporte a salud de los pensionados, así como lo dispuso el Artículo 142 de la Ley 2010 de 2019 que adicionó el parágrafo 5°, al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, donde modificó la cotización mensual en salud a cargo de los pensionados. A partir del año 2022, se aplicará de la siguiente manera:

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