La Federación de Lonjas de Propiedad Raíz (Fedelonjas) explicó que el incremento de 3,18% en los cánones de arrendamiento de vivienda no se hacen automáticamente en enero sino cuando el contrato cumple 12 meses de haberse firmado o del último aumento.
La presidenta del gremio, María Clara Luque, señaló que “el incremento tiene amplio impacto entre la población colombiana, pues afecta al 44% de familias que viven en arriendo así como a los propietarios que devengan sus ingresos de dichos alquileres”.
Así mismo señaló que el aumento definido es legal siempre y cuando “este no supere el 1% del valor comercial del inmueble o de la parte que se encuentre arrendada”.
Es importante recordar que este reajuste no aplica para contratos de arrendamiento de inmuebles para uso comercial. En estos casos, tanto el valor como el incremento deberán acordarse entre las partes o de acuerdo a lo que quedó consignado en el contrato.
Fedelonjas recomienda tener en cuenta los siguientes puntos por parte de arrendadores y arrendatarios:
El arrendador es libre de aplicar el alza o de abstenerse de hacerlo si prefiere mantener el contrato por más tiempo.
El arrendatario puede exigir la terminación del contrato sin estar sujeto al cobro de sanciones económicas si el arrendador incrementa el canon por encima de lo establecido en la Ley.
La notificación del aumento del valor del canon y la fecha en que se empezará a aplicar se debe hacer por escrito y a través de correo certificado o mediante el mecanismo establecido en el contrato.