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Niños más seguros en internet: qué cambia para colegios, plataformas y familias

Una nueva norma obliga a repartir la protección de los menores en internet entre plataformas digitales, colegios, familias y entidades del Estado. El Decreto 0769 de 2026, expedido por el Gobierno colombiano, establece controles de privacidad, gestión de riesgos, canales de reporte y ajustes en los manuales escolares, pero no prohíbe las redes sociales para niños y adolescentes ni autoriza la vigilancia masiva de sus comunicaciones.

La medida reglamenta la Ley 2489 de 2025 y entró a regir con su publicación. Sin embargo, no todos sus efectos serán inmediatos: varias obligaciones se aplicarán gradualmente y el Gobierno tiene doce meses para formular la política pública nacional que desarrollará buena parte del sistema.

Para padres, docentes y estudiantes, la pregunta práctica es qué cambia desde ahora y qué hacer cuando aparezca un caso de ciberacoso, captación, explotación sexual, exposición de datos o contenidos perjudiciales.

Qué ordena realmente el Decreto 0769

El decreto parte de una idea: proteger a un menor en internet no puede depender únicamente de lo que hagan sus padres. También deben responder las empresas que diseñan aplicaciones, redes sociales, videojuegos, sistemas de inteligencia artificial y otros servicios accesibles para niños y adolescentes, así como los colegios y las entidades públicas.

La norma busca enfrentar riesgos como el ciberacoso, la explotación y el abuso sexual en línea, la captación mediante medios digitales, la vulneración de la privacidad y la exposición a contenidos inapropiados. Para hacerlo, exige prevención desde el diseño de los servicios, educación digital, mecanismos de reporte y coordinación institucional.

“La protección de sus derechos en el entorno digital es una responsabilidad compartida, que requiere el compromiso de las familias, las instituciones educativas, las empresas y el Estado”.

Carina Murcia Yela, ministra TIC, en el comunicado oficial sobre el decreto.

Lo que tendrán que cambiar las plataformas digitales

Las mayores exigencias recaen sobre los proveedores de servicios digitales. No se limitan a redes sociales: alcanzan aplicaciones, videojuegos, servicios con inteligencia artificial y otros productos que puedan ser utilizados por menores de edad.

  • Evaluar los riesgos: deberán identificar, prevenir y mitigar amenazas que puedan afectar los derechos de niños y adolescentes durante el diseño, la operación y la prestación del servicio.
  • Privacidad por defecto: las configuraciones iniciales deberán proteger al menor sin obligarlo a buscar menús complejos para cerrar su información.
  • Comprobar la edad de forma proporcional: los mecanismos deberán corresponder al nivel de riesgo del servicio y respetar las reglas de protección de datos.
  • Ofrecer control parental: padres y cuidadores deberán poder ajustar restricciones según la edad, madurez y evolución del menor.
  • Habilitar quejas y orientación: las familias y usuarios deberán encontrar canales comprensibles para reportar incidentes y pedir ayuda.
  • Rendir cuentas: los proveedores tendrán que informar semestralmente al Ministerio TIC sobre sus avances.

El decreto prohíbe expresamente utilizar esta protección como excusa para recolectar datos biométricos de menores, hacer perfilamiento algorítmico comercial, desplegar vigilancia masiva o interceptar comunicaciones privadas sin orden judicial. Tampoco permite debilitar el cifrado.

Esto significa que verificar la edad no equivale a pedir indiscriminadamente el rostro, la huella o documentos sensibles de todos los niños. El mecanismo debe ser proporcional al riesgo y recoger la menor cantidad posible de información.

Qué deberán hacer los colegios

Los establecimientos educativos tendrán que incorporar la prevención de riesgos digitales en sus Proyectos Educativos Institucionales, conocidos como PEI, y en los manuales de convivencia. El cambio no puede quedarse en una charla ocasional: deberá reflejarse en reglas, formación y protocolos de atención.

Los manuales deberán incluir rutas para actuar ante ciberacoso y otras formas de violencia digital. Cuando ocurra un caso, el Comité Escolar de Convivencia tendrá que activar el procedimiento correspondiente. Esta obligación se conecta con la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, que ya exige prevenir, atender y hacer seguimiento a situaciones que afecten a los estudiantes.

Para una familia, esto supone que el colegio no debería responder que el problema “ocurrió fuera del plantel” y desentenderse automáticamente. Si el ciberacoso involucra estudiantes y afecta la convivencia, la integridad o el proceso educativo, la institución debe evaluar el caso, proteger a la víctima y activar la ruta que corresponda.

La actualización, no obstante, dependerá de los lineamientos que expidan las autoridades educativas. Por eso no todos los colegios tendrán desde el primer día un manual renovado. Lo exigible desde ahora es que las instituciones comiencen a prepararse y no desconozcan las rutas ya vigentes.

El papel de padres y cuidadores: acompañar no es espiar

La norma pide a las familias ejercer supervisión activa y mediación tecnológica. En términos sencillos, se trata de conocer qué plataformas usa el menor, conversar sobre los riesgos, establecer reglas acordes con su edad y aprender a utilizar controles de privacidad y herramientas parentales.

La supervisión debe respetar la evolución de las capacidades y la intimidad de niños y adolescentes. El decreto no convierte a los padres en vigilantes permanentes ni ordena revisar cada mensaje. Favorece el acompañamiento, la comunicación y la construcción de confianza.

Estas son cinco acciones que una familia puede aplicar desde ahora:

  1. Revisar junto con el menor la privacidad de sus cuentas y limitar quién puede contactarlo.
  2. Activar controles parentales adecuados a la edad, explicando para qué sirven.
  3. Acordar qué información, fotografías y ubicaciones nunca deben compartirse públicamente.
  4. Guardar pruebas cuando haya amenazas o acoso, sin reenviar el material a otras personas.
  5. Reportar el contenido en la plataforma y activar la ruta escolar o institucional según la gravedad.

Qué hacer si un menor sufre ciberacoso o violencia digital

La respuesta cambia según el hecho. Una discusión aislada no es igual a una amenaza, una extorsión o la circulación de material sexual. La prioridad es proteger al menor, evitar culpabilizarlo y conservar la información necesaria para que las autoridades puedan actuar.

Si el caso se relaciona con el colegio: informe al docente, rector u orientador y solicite por escrito la activación del Comité Escolar de Convivencia. El establecimiento debe registrar y seguir los casos que correspondan mediante el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar, SIUCE.

Si existe posible delito o vulneración grave: el reporte debe escalarse al ICBF o a la Fiscalía mediante sus canales oficiales. La plataforma Te Protejo Colombia también recibe reportes sobre ciberacoso y explotación sexual en línea. No se debe descargar, duplicar ni redistribuir material sexual de menores con el propósito de “mostrar la prueba”; basta con conservar los datos del enlace, usuario, fecha y contexto para entregarlos a la autoridad.

Si el contenido está en una aplicación: use primero la función interna de denuncia, tome capturas de la cuenta, mensajes y fechas, y solicite la preservación o retiro del contenido. Bloquear al agresor puede reducir el contacto, pero no sustituye la denuncia cuando hay amenazas, chantaje, captación o explotación.

Lo que todavía no está listo

El decreto marca obligaciones, pero también deja tareas pendientes. En los próximos doce meses deberá formularse la política pública nacional de entornos digitales sanos y seguros. Además, se creará un repositorio gratuito de recursos para estudiantes, familias y docentes, sin publicidad dirigida a menores ni recolección de datos personales como condición de acceso.

También se pondrá en marcha un Sistema Integral de Monitoreo, Evaluación y Desarrollo Tecnológico coordinado por MinTIC, con participación de los ministerios de Educación y Defensa, el ICBF y la Fiscalía. Su función será mejorar la prevención, detección y atención de riesgos.

La norma no fija por sí sola una nueva tabla de multas para cada incumplimiento. La vigilancia y las consecuencias concretas dependerán de las competencias y regímenes existentes —por ejemplo, en protección de datos, consumo, convivencia escolar o investigación penal— y de los desarrollos posteriores. Por eso sería impreciso afirmar que desde ya todas las plataformas se exponen a una sanción económica específica creada por este decreto.

El decreto no prohíbe las redes sociales a menores

Una precisión final evita confundir dos debates: el Decreto 0769 no establece una edad general de prohibición para entrar a redes sociales. Su enfoque es reducir riesgos y repartir responsabilidades. Cualquier restricción amplia por edad que incluya sanciones nuevas tendría que provenir de otra norma y cumplir su trámite correspondiente.

Lo que cambia es el estándar de responsabilidad. Una plataforma ya no debería diseñar el mismo entorno para un adulto que para un niño; un colegio no puede tratar el ciberacoso como un asunto ajeno a la convivencia; y una familia debe recibir herramientas para acompañar sin invadir innecesariamente la intimidad.

El resultado dependerá ahora de tres cosas verificables: que el Gobierno expida los lineamientos dentro del plazo, que colegios y empresas demuestren ajustes reales, y que los canales de denuncia respondan con rapidez cuando un menor esté en riesgo.

Ronald Rangel
Ronald Rangel
Comunicador social y periodista con más de 30 años de experiencia. Experto en medios digitales y director fundador de VOZCARIBE.COM. Su trayectoria incluye trabajos en medios nacionales e internacionales, además de reconocimientos y galardones por sus historias.

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