Finanzas

‘Pilas’ con las censantías de los trabajadores

El martes 14 de febrero es la fecha límite para que los empleadores cumplan con el pago de las censantías de los trabajadores dependientes formales y que no perciban salario integral. Esta prestación equivale a un salario al año o proporcional al tiempo laborado durante ese año.

La Asociación Colombiana de Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantía, Asofondos, reveló que entre enero y mitad de febrero del 2016, los trabajadores afiliados a fondos de cesantías recibieron 4,5 billones de pesos por cesantías.

Asofondos indicó que estos recursos que por 60 años han sido el mejor aliado de los trabajadores para protegerse cuando se quedan sin trabajo o para mejorar su calidad de vida mediante la compra de vivienda o inversión en educación.

“Es importante que todos los trabajadores que tienen derecho a sus cesantías las reciban en su cuenta individual, en el fondo al que estén afiliados y dentro de los plazos de ley. Mañana esperamos que los empleadores que aún no han consignado estos recursos lo hagan, que les cumplan a sus trabajadores con esta prestación que les brinda bienestar y tranquilidad”, dijo el presidente de Asofondos, Santiago Montenegro.

¿Cómo consignarlas?
El empleador debe consignarlas en el fondo de cesantías que el trabajador eligió.

Y ¿cómo sabe el trabajador que le llegaron las cesantías?
Simplemente debe consultar su saldo en la cuenta que tiene en su fondo de cesantías; para ello puede llamar a su respectivo fondo, donde le brindarán toda la información necesaria.

De acuerdo con el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, en caso de que no hagan el correspondiente depósito de las cesantías, a más tardar el 14 de febrero, se les impondrá una sanción. Según la norma, la sanción consiste en un día de salario por cada día de retraso en el pago, suma que debe ser depositada en la cuenta de cesantía del trabajador afectado.

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