Mediante la Resolución 2005, la Secretaría General de la Comunidad Andina (SGCAN) denegó la solicitud de Ecuador de imponer una salvaguardia a las importaciones de azúcar provenientes de los países miembros de este organismo regional.
La salvaguardia se aplica desde principios de enero de 2018 y se estableció por un periodo de 2 años prorrogables, imponiéndose al azúcar que ingresara desde Bolivia, Colombia y Perú cuando superara las 30.000 toneladas anuales.
Los países afectados con la salvaguardia solicitaron a la SGCAN la suspensión de dicha medida. La Secretaría inició entonces la respectiva investigación para establecer el supuesto daño que esas importaciones causaban a la producción nacional azucarera en Ecuador.
Sin embargo, luego de hacer las indagaciones del caso, el organismo no encontró afectaciones al mercado local y al sector productivo de esa nación que ameritaran la imposición de la medida. Por estas razones, el organismo ordenó suspender la medida.
Cabe precisar que Ecuador tiene la posibilidad de acudir a un Recurso de Reconsideración dentro de los 45 días siguientes a la fecha de publicación de la mencionada Resolución (25 de mayo). En ese escenario, la SGCAN tendría 30 días para resolver el Recurso y pronunciarse de forma definitiva.