El secretario de Guerra de Estados Unidos, Pete Hegseth, dijo que Colombia autorizó operaciones militares conjuntas contra organizaciones terroristas. Pero el anuncio no equivale a un desembarco de tropas ni revela quién comandaría esas acciones, bajo qué reglas se ejecutarían o qué controles tendría que surtir la decisión en Washington y Bogotá.
La frase llegó el 12 de agosto, durante una reunión en Panamá de la denominada Americas Counter Cartel Coalition, una alianza impulsada por Estados Unidos para coordinar la lucha contra las redes transnacionales de drogas. Hegseth anunció que Colombia se convertiría en el miembro número 19 y afirmó que el nuevo Gobierno habría solicitado apoyo estadounidense para “autorizar operaciones militares conjuntas para destruir terroristas y redes terroristas”.
La agencia Reuters interpretó el anuncio como la posibilidad de ataques conjuntos contra grupos armados colombianos. El propio Hegseth respondió “sí” cuando le preguntaron si había hablado con su contraparte colombiana de acciones contra el ELN y remanentes de las FARC. Sin embargo, hasta el cierre de esta nota no se conoce públicamente un plan operativo, un acuerdo sobre presencia de tropas, una lista de objetivos, reglas de enfrentamiento ni una autorización colombiana publicada con ese alcance.
Lo anunciado y lo que todavía no existe
Hay tres hechos verificables. Primero, Washington presentó a Colombia como nuevo integrante de una coalición militar y política contra carteles y grupos que Estados Unidos califica como terroristas. Segundo, Hegseth habló de operaciones conjuntas y de posibles blancos en territorio colombiano. Tercero, el Departamento de Guerra estadounidense dijo que la coalición todavía debe terminar de construir su plan de campaña: el cronograma anunciado prevé redactarlo entre ahora y noviembre y aprobarlo en ese último mes.
Ese calendario es importante. Significa que la arquitectura regional aún está en construcción. El mismo Hegseth mencionó como instrumentos futuros los acuerdos sobre el estatuto de las fuerzas, el acceso a instalaciones, las bases y el sobrevuelo. Esos documentos son los que permitirían saber si se trata de cooperación de inteligencia, entrenamiento y apoyo logístico, o de una participación directa de militares estadounidenses en acciones cinéticas.
La diferencia no es semántica. Un asesor militar que opera bajo coordinación colombiana no tiene el mismo estatus que una unidad extranjera que entra, permanece, dispara o dirige una operación dentro del país.
¿Debe aprobarlo el Congreso colombiano?
La respuesta rigurosa es: depende del tipo de presencia y de la figura jurídica que adopte. No es correcto afirmar que el Congreso debe votar automáticamente cada cooperación militar con Estados Unidos; Colombia mantiene desde hace décadas misiones de cooperación, asesoría y asistencia militar. Pero tampoco es jurídicamente serio presentar una eventual operación de combate extranjera como si pudiera ejecutarse únicamente con una declaración presidencial.
La Constitución colombiana le asigna al Senado una función específica en los casos de tránsito de tropas extranjeras por el territorio nacional. Además, durante el receso del Senado, el Presidente puede ejercer esa atribución bajo las condiciones constitucionales previstas, entre ellas la consulta previa al Consejo de Estado. Por eso, la pregunta no es solo si el Gobierno “invitó” a Estados Unidos, sino si la misión implicaría tránsito, permanencia, uso de bases, participación directa en hostilidades o una modificación de los acuerdos vigentes.
La discusión ya tiene un antecedente. En 2020, senadores cuestionaron que la presencia de una brigada estadounidense de asistencia y asesoría no hubiera sido autorizada por el Senado. La propia corporación recordó entonces que una comunicación firmada por congresistas no equivalía a una decisión formal de la plenaria. Ese episodio terminó en una orden judicial de suspensión temporal mientras se examinaba el alcance de la autorización.
También existe un antecedente de cooperación ordinaria. La Corte Constitucional reseñó que el acuerdo de misiones militares de 1974 tenía un propósito consultivo y técnico, y que la incorporación de personal estadounidense requería acuerdos entre los mandos y autorización del Ministerio de Defensa colombiano. Ese marco explica por qué no toda presencia militar extranjera parte de cero, pero no resuelve por anticipado la legalidad de una nueva misión con capacidad de combate.
En otras palabras, el Gobierno colombiano tendría que hacer públicos el acuerdo, la base constitucional invocada, las reglas de mando, el régimen de responsabilidad por daños a civiles, la jurisdicción aplicable y el papel del Senado. La transparencia no sería un trámite accesorio: sería la forma de establecer hasta dónde llega la soberanía colombiana en una operación en la que participarían fuerzas de otro país.
¿Y qué papel juega el Congreso de Estados Unidos?
En Washington el camino tampoco se reduce a una autorización presidencial. La War Powers Resolution exige que el Presidente informe al Congreso dentro de las 48 horas siguientes cuando introduce fuerzas estadounidenses en hostilidades o en una situación en la que la participación en hostilidades sea claramente inminente. La norma también establece un plazo de 60 días para que el Congreso autorice la operación o para que las fuerzas sean retiradas, con una extensión limitada para completar el retiro.
Eso no significa que el Congreso estadounidense deba aprobar previamente cada despliegue de asesores, cada vuelo de inteligencia o cada ejercicio militar. La ley distingue entre cooperación, presencia y hostilidades. Pero si la operación colombiana incluye ataques, participación directa en combate o una misión que exponga a militares estadounidenses a enfrentamientos, la discusión sobre los poderes de guerra del Congreso dejaría de ser teórica.
También hay una diferencia entre financiación y autorización. Reuters informó que la administración Trump anunció un paquete de 1.000 millones de dólares en asistencia de seguridad para el Gobierno de Abelardo De La Espriella. Ese dinero puede fortalecer capacidades colombianas, pero no equivale por sí mismo al costo total de una campaña militar ni reemplaza necesariamente la autorización que podría requerir una operación de hostilidades.
El factor coca: el blanco no está solo en la selva
El discurso de Washington presenta el problema como una guerra contra organizaciones terroristas. En Colombia, sin embargo, el conflicto se alimenta de una cadena más amplia: cultivos, compra de hoja, procesamiento, control armado de corredores, puertos, lavado de activos, extorsión y captura de economías locales.
El informe de monitoreo de la UNODC y el Gobierno colombiano registró 261.000 hectáreas de coca en 2024, un aumento de 3,5 % frente a las 253.000 hectáreas de 2023. El Pacífico y el Catatumbo aparecen entre las zonas de mayor concentración. El mismo informe muestra que la coca está cada vez más agrupada en enclaves productivos y conectada con fronteras, centros poblados y rutas de salida.
La cifra de hectáreas no equivale automáticamente a una cantidad de cocaína producida. La productividad cambia entre regiones y la propia metodología de estimación debe actualizarse. Pero el dato central sí es contundente: después de décadas de erradicación, interdicción y operaciones militares, el mercado no desapareció; se desplazó, se concentró y se adaptó.
La experiencia colombiana también enseña que golpear a un grupo armado puede abrir un vacío que otro actor ocupa. Si la operación no se acompaña de control territorial permanente, justicia local, protección a las comunidades, vías, crédito, sustitución viable y persecución financiera, la presión militar puede fragmentar el negocio sin acabar con él.
Ese es el punto que conecta esta discusión con el debate ya abierto en la propuesta de Colombia sobre la hoja de coca y con el giro antidrogas del nuevo Gobierno, que ha prometido una ofensiva frontal contra los cultivos ilícitos. La pregunta decisiva no es solo cuántos soldados se despliegan, sino qué ocurre con el territorio el día después de la operación.
¿Cuánto costaría y cuánto tardaría?
No existe todavía una estimación pública confiable del costo de una operación militar conjunta entre Estados Unidos y Colombia. El anuncio de 1.000 millones de dólares es un paquete de asistencia, no el presupuesto completo de una campaña que podría incluir inteligencia satelital, aeronaves, logística, personal, protección de bases, operaciones navales, atención a víctimas, judicialización y reconstrucción.
El antecedente de Plan Colombia muestra la escala del problema. Una revisión de la Oficina de Auditoría del Gobierno de Estados Unidos encontró que la asistencia estadounidense a Colombia superó los 8.000 millones de dólares entre los años fiscales 2000 y 2011. Esa cifra sirve como referencia histórica, no como cálculo de lo que costaría la nueva estrategia. Una campaña que combine operaciones directas, seguridad fronteriza y reconstrucción territorial podría consumir recursos durante varios gobiernos.
En tiempo, tampoco hay una solución rápida. La fase política y jurídica podría tomar semanas o meses: se necesitan acuerdos, reglas de mando, autorización presupuestal, coordinación de inteligencia y definición de responsabilidades. El calendario de la coalición estadounidense apunta, como mínimo, a una etapa de planificación hasta noviembre.
La fase militar podría producir resultados tácticos en meses: capturas, decomisos, destrucción de laboratorios o interrupción de rutas. Pero convertir esos resultados en una reducción duradera de la violencia tomaría años. La consolidación territorial, la sustitución económica y la justicia no funcionan con el mismo ritmo de una incursión o un bombardeo.
¿Podría resolver definitivamente el conflicto colombiano?
Por sí sola, una alianza militar con Estados Unidos difícilmente resolvería de manera definitiva el conflicto colombiano. Podría aumentar la capacidad de inteligencia, vigilancia marítima, interdicción y presión sobre los mandos de las organizaciones armadas. También podría encarecer temporalmente el tráfico y alterar sus rutas.
Pero una victoria contra un grupo no es necesariamente una victoria contra el conflicto. Para que la estrategia tuviera una posibilidad real de ser duradera tendría que cumplir, al menos, cinco condiciones: atacar simultáneamente las finanzas y no solo a los combatientes; mantener presencia estatal después de cada operación; proteger a la población civil; ofrecer alternativas económicas a las comunidades que dependen de la coca; y reducir la demanda y el lavado de dinero en los países consumidores.
Sin esas condiciones, la participación estadounidense podría terminar siendo una operación de contención: más golpes, más fragmentación y nuevas organizaciones ocupando los espacios dejados por las anteriores. Además, cualquier error contra civiles, abuso de fuerza o falta de control político podría convertir la cooperación en una fuente adicional de legitimidad para los grupos armados.
La pregunta de fondo, entonces, no es si Colombia necesita más capacidad militar. Es quién decide cuándo se usa, bajo qué ley, con qué controles y para financiar qué etapa posterior. Antes de hablar de tropas estadounidenses en Colombia, el Gobierno debe mostrar el acuerdo. Antes de prometer el fin del conflicto, debe explicar el costo, el plazo, el destino de los territorios liberados y la política frente al negocio de la cocaína.
Esta nota distingue entre hechos anunciados públicamente, obligaciones jurídicas identificables y escenarios de análisis. El anuncio estadounidense no demuestra, por sí solo, que haya tropas de ese país desplegadas en Colombia ni que hayan comenzado operaciones de combate.
Documentos y fuentes consultadas
- Discurso oficial de Pete Hegseth ante la Americas Counter Cartel Coalition.
- Departamento de Guerra de Estados Unidos: cronograma de la coalición.
- Reuters: posibilidad de ataques conjuntos y paquete de asistencia.
- Corte Constitucional: antecedentes sobre acuerdos y presencia militar estadounidense.
- Senado de Colombia: antecedente de 2020 sobre presencia militar estadounidense.
- War Powers Resolution, capítulo 33 del título 50 del Código de Estados Unidos.
- UNODC y Gobierno colombiano: monitoreo de cultivos de coca 2024.
- Government Accountability Office: asistencia estadounidense a Colombia.





