Para recibir la doble asesoría se han priorizado las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, porque para quienes están en estos rangos, el derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.
Con el propósito de garantizar que las decisiones de traslados entre los regímenes pensionales por parte los afiliados al Sistema General de Pensiones se basen en una información adecuada y oportuna, desde el próximo 3 de octubre entra en vigencia la obligatoriedad de la doble asesoría.
Esto consiste en que cada administradora de pensiones le dará información personalizada sobre los beneficios, inconvenientes y efectos de su régimen para cada caso particular.
Vale la pena indicar que cada administradora suministrará únicamente la información correspondiente a su propio régimen y que un afiliado ya no podrá trasladarse de régimen hasta tanto no reciba la asesoría por parte de las dos administradoras.
Es así como un afiliado que tenga la intención de trasladarse de régimen debe acercarse a su administradora, ya sea un fondo privado (Porvenir, Old Mutual, Colfondos o Proección) o Colpensiones (prima media), a la que quiera trasladarse y solicitar la asesoría.
Para ello sólo debe presentar su documento de identificación y suministrar información veraz que permita a las administradoras contactarlo (teléfonos, correo electrónico y direcciones).
A partir del momento de la solicitud las administradoras del SGP tendrán 20 días hábiles para brindar la asesoría, la cual tendrá vigencia de 12 meses.
Una vez el afiliado reciba las dos asesorías podrá radicar su solicitud de traslado y contará con cinco días hábiles para ejercer su derecho de retracto; es decir, tiene ese plazo para desistir de su intención de traslado.
Calendario
La Superintendencia Financiera ha estipulado unas fechas para la implementación de la doble asesoría, la cual está reglamentada por la Ley 1748 de 2014 y del Decreto 2071 de 2015 que fortalecen las herramientas de información para los consumidores financieros del Sistema General de Pensiones – SGP.
Considerando que este cambio implica para las entidades requerimientos operativos importantes, la aplicación de este procedimiento se ha priorizado en los afiliados que necesitan tener claridad de la conveniencia en cuanto al régimen que pertenecen.
A partir del 1 de octubre de 2016 este procedimiento aplicará de manera prioritaria para las mujeres que al momento de solicitar el traslado tengan 42 o más años de edad y para los hombres que tengan 47 o más años de edad, por ser aquellos afiliados cuyo derecho de traslado entre regímenes está próximo a cesar.
Desde enero de 2018 este procedimiento cobijará a las mujeres mayores a 37 años y a los hombres mayores a 42 años y, a partir de octubre de 2018, se aplicará a todos los afiliados sin importar su edad.
El afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le falten 10 años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Actualmente, la edad para acceder a una pensión de vejez es de 57 años para las mujeres y 62 años para los hombres; por lo tanto, el cambio de régimen pueden hacerlo las mujeres antes de cumplir 47 años de edad y los hombres antes de cumplir 52 años.