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Estas son las marcas investigadas por pasarse de lactosuero en la leche que venden

La Superintendencia de Industria y Comercio, formuló pliego de cargos a las empresas GLORIA COLOMBIA S.A.S., LACTALIS COLOMBIA LTDA. (PARMALAT), SABANALAC S.A. y COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA. (HACIENDA SAN MATEO) para determinar si habrían realizado presuntos actos de competencia desleal de engaño y violación de normas,  al presuntamente adicionar lactosuero a la leche entera higienizada UAT.

La investigación se inició luego de que la Superintendencia de Industria y Comercio recibiera varias denuncias – algunas de ellas anónimas – por la adición de lactosuero a la leche entera higienizada UAT, comercializada por varias empresas productoras y comercializadoras del producto.

En el marco de la actuación administrativa esa entidad encontró que las empresas GLORIA COLOMBIA, LACTALIS COLOMBIA (PARMALAT), SABANALAC Y COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS (HACIENDA SAN MATEO) presuntamente habrían adicionado lactosuero a la leche entera higienizada UAT comercializada desde el año 2020.

Leche con lactusuero en Colombia
Hay que tener cuidado con la leche que se adquiere para la alimentación diaria.

Para acreditar la adición de lactosueros a la leche entera higienizada por parte las investigadas, la Superintendencia realizó, entre otras actuaciones, visitas de inspección en conjunto con el INVIMA en donde se tomaron distintas muestras que fueron analizadas por esa entidad.

Así, los resultados de las pruebas realizadas por el INVIMA demostraron la presencia de LACTOSUERO CASEINOMACROPÉTIDO (CMP) en algunas de las muestras analizadas en grandes cantidades en comparación con el valor promedio de 30 μg/ml (microgramos por mililitro), utilizado como referencia para la leche cruda (sin higienizar).

A continuación, se presentan algunos de los resultados:

EMPRESAMARCALACTOSUERO (CMP) ΜG/ML (microgramo por mililitro)
GLORIA COLOMBIA S.A.S.“MEDALLA DE ORO”160,4 ΜG/ML
SABANALAC S.A.“DE LA CUESTA”150,6 ΜG/ML
COMPAÑÍA PROCESADORA Y DISTRIBUIDORA DE LACTEOS LTDA.“ALKOSTO”168,9 ΜG/ML
LACTALIS COLOMBIA LTDA.“PARMALAT”126,1 ΜG/ML

Lo anterior demostraría que las empresas investigadas sí habrían adicionado lactosuero (CMP) al momento de producir la leche entera higienizada UAT que comercializan en el mercado.

¿Estarían cometiendo delitos con estas cantidades de lactosuero?

Con estas conductas las investigadas estarían incurriendo en actos desleales de engaño (art. 11 Ley 256 de 1996) frente a los consumidores finales pues estarían vendiendo un producto que se publicita como leche, pero al que se le han adicionado grandes cantidades de lactosuero sin informar dicha circunstancia al consumidor.

Adicionalmente, las empresas investigadas estarían incurriendo en actos desleales de violación de normas (art. 18 Ley 256 de 1996) por haber infringido las prohibiciones establecidas en el artículo 14.1 del Decreto 616 de 2006 y en el artículo 8 de la Resolución No. 2997 de 2007 del Ministerio de Salud y Protección Social, normas que prohíben en forma absoluta la adición de lactosueros a la leche en todas las etapas de la cadena productiva.

La Superintendencia de Industria y Comercio trasladará la decisión al INVIMA y al Ministerio de Salud para efectos de que ejerzan su competencia en esta materia en lo concerniente a la fijación de la línea base del límite de control superior de CMP en leche en Colombia, dada la relevancia que este punto de referencia tiene para el ejercicio adecuado de las actividades de inspección, vigilancia y control, así como para la adecuada protección de los consumidores de leche higienizada UAT en Colombia.

De encontrarse probadas las conductas, la SIC podrá imponer multas hasta de 100.000 SMLMV por cada conducta, o incluso mayores de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, modificado por el artículo 67 de la Ley 2195 de 2022.


Gloria Colombia se pronuncia sobre el caso

Gloria Colombia rechazó los señalamientos sobre la presunta adulteración de leche, acusación generada anónimamente que «pretende cubrir con un manto de duda a una empresa con más de 50 años de trayectoria, tiempo en que se ha distinguido por sus buenas prácticas de manufactura dentro del estricto cumplimiento legal y con reconocida calidad de los productos que comercializa».

La empresa indicó que «resulta de particular relevancia las siguientes consideraciones:

  1. Para determinar la adición de lactosueros a la leche se requiere una metodología de medición y una línea base que hoy no existe en Colombia, como la misma Superintendencia lo informa. Por lo anterior, este señalamiento carece de fundamento técnico.
  • La resolución publicada en medios se soporta en meros indicios. Entre otros, se menciona la presencia de la molécula GMP en la leche, componente que surge de manera natural y que de ninguna manera concluye la adición de lactosuero, el cual no tiene un efecto negativo en la salud humana.
  • Paradójicamente, dentro de los indicios se menciona la diferencia en precios al consumidor de las marcas producidas por la compañía, desconociendo el esfuerzo que se realiza por ofrecer productos de alta calidad a precios asequibles a los consumidores colombianos.

La empresa, agregó, está presta a colaborar con las autoridades para esclarecer los hechos y continuará apoyando para que el sector privado y el gobierno concluyan la definición de los parámetros objetivos, que garanticen el acceso a leche de calidad como la merecemos todos los colombianos.

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