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Declaración de renta 2026: revise si supera estos topes y cuándo le toca declarar

La declaración de renta de 2026 ya tiene topes y calendario definidos. Las personas naturales deberán revisar sus ingresos, patrimonio, compras, consumos con tarjeta y movimientos bancarios realizados durante 2025 para establecer si tienen que presentar la obligación ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Los vencimientos comenzarán el 12 de agosto y terminarán el 26 de octubre de 2026, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT. La DIAN calcula que cerca de siete millones de contribuyentes tendrán que declarar y proyecta un recaudo cercano a $6,1 billones.

Conviene hacer una precisión desde el comienzo: declarar renta no significa necesariamente pagar impuesto. La declaración es el reporte de la situación económica del contribuyente; el resultado final puede arrojar impuesto a cargo, saldo en cero o incluso saldo a favor, según los ingresos, retenciones, patrimonio, costos, deducciones y beneficios que correspondan en cada caso.

¿Quiénes deben declarar renta en 2026?

Una persona natural residente fiscal en Colombia deberá presentar la declaración correspondiente al año gravable 2025 si cumple al menos una de las siguientes condiciones informadas por la DIAN en su guía oficial de renta 2025:

CondiciónTope para el año gravable 2025
Patrimonio bruto al 31 de diciembre de 2025Superior a $224.096.000 (4.500 UVT)
Ingresos brutos durante 2025Iguales o superiores a $69.719.000 (1.400 UVT)
Consumos con tarjeta de créditoSuperiores a $69.719.000
Compras y consumos totalesSuperiores a $69.719.000
Consignaciones, depósitos o inversiones financieras acumuladasSuperiores a $69.719.000
Responsabilidad de IVAHaber sido responsable del IVA al 31 de diciembre de 2025

Para estos cálculos se utiliza la UVT de 2025, fijada en $49.799. El análisis no debe limitarse al salario: los ingresos brutos pueden incluir honorarios, comisiones, arrendamientos, rendimientos financieros y otros recursos recibidos durante el año, según su naturaleza tributaria.

El límite de consignaciones suele generar confusión. El valor que debe revisarse es el total acumulado de movimientos, no el saldo que quedó en la cuenta al terminar el año. Transferencias entre cuentas propias, dinero recibido para terceros, préstamos o movimientos que no constituyen renta pueden aparecer en la información reportada a la DIAN y exigir soportes que expliquen su origen.

Calendario de declaración de renta 2026

La fecha límite depende de los dos últimos dígitos del NIT, sin contar el dígito de verificación. El calendario comienza con 01 y 02 el 12 de agosto y avanza de dos en dos hasta 99 y 00 el 26 de octubre.

Últimos dígitos del NITFechas de vencimiento
01 al 26Del 12 al 31 de agosto de 2026
27 al 66Del 1 al 28 de septiembre de 2026
67 al 00Del 1 al 26 de octubre de 2026

La fecha exacta para cada par de dígitos puede consultarse en el calendario oficial publicado por la DIAN. El día señalado es el plazo máximo, no el único día habilitado para declarar.

“La DIAN recomienda a los contribuyentes presentar su declaración antes del vencimiento para evitar contratiempos que pueden ocasionar multas o sanciones”.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, comunicado del 30 de junio de 2026.

Lo que debe preparar antes de entrar al portal

Esperar hasta la fecha de vencimiento puede convertir una corrección sencilla en un problema costoso. Antes de diligenciar el formulario, el contribuyente debería reunir y verificar, según su caso:

  • RUT actualizado, especialmente dirección, correo, teléfono y actividad económica.
  • Cuenta de usuario y firma electrónica habilitadas.
  • Certificados de ingresos y retenciones de empleadores o contratantes.
  • Extractos y certificados bancarios, de inversiones, fondos y créditos.
  • Soportes de bienes, deudas, aportes a salud y pensión, dependientes y demás deducciones aplicables.
  • Documentos de compras, ventas, herencias, donaciones, premios o movimientos patrimoniales extraordinarios.
  • Declaración del año anterior, si fue presentada.

Desde 2026, las personas naturales deben presentar la declaración de manera electrónica a través del portal transaccional de la DIAN. Quienes declaren por primera vez tendrán que inscribirse previamente en el RUT y habilitar los mecanismos de acceso y firma.

La información de la DIAN es una ayuda, no una declaración infalible

La información exógena reúne datos enviados por bancos, empleadores, fondos, notarías y otras entidades. También sirve de base para las herramientas de apoyo de la administración tributaria, pero el contribuyente sigue siendo responsable de revisar que los valores estén completos, correspondan a la realidad y hayan sido ubicados correctamente.

Un ingreso duplicado, una consignación que en realidad fue un traslado entre cuentas propias o una deuda no incluida puede cambiar el resultado. Por eso no conviene aceptar automáticamente datos sugeridos sin compararlos con certificados y soportes.

Errores que pueden salir caros

  • Confundir el año: en 2026 se reporta lo ocurrido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025.
  • Mirar solo el salario: el tope se calcula con los ingresos brutos que correspondan, no únicamente con el sueldo mensual.
  • Revisar el saldo y no los movimientos: para consignaciones se toma el acumulado anual.
  • Omitir activos o deudas: casas, vehículos, cuentas, inversiones y obligaciones deben evaluarse con sus soportes.
  • Declarar sin verificar retenciones: las retenciones practicadas pueden reducir el saldo por pagar o contribuir a un saldo a favor.
  • Dejar el trámite para el último día: un problema con la contraseña, la firma o el portal no elimina la obligación ni detiene las consecuencias de la extemporaneidad.

Si la declaración arroja un valor por pagar, la DIAN permite generar el recibo oficial de pago, formulario 490, y utilizar los canales autorizados. El pago tardío puede generar intereses de mora; presentar después del vencimiento, además, puede ocasionar sanción por extemporaneidad.

Factura electrónica y movimientos digitales: dos datos que merecen revisión

La DIAN incluye entre los posibles beneficios el 1 % de las compras respaldadas con factura electrónica y pagadas por medios electrónicos, sujeto a las condiciones y límites legales. Pedir la factura con los datos correctos y conservar los soportes puede ser relevante al preparar la declaración.

Al mismo tiempo, la expansión de pagos digitales facilita el rastro de las transacciones. En VOZCARIBE ya explicamos por qué el efectivo todavía domina buena parte de las operaciones en Colombia y cómo esa realidad convive con los esfuerzos oficiales para aumentar la trazabilidad.

También resulta prudente separar la obligación tributaria de las decisiones de financiación: pagar un impuesto con crédito puede elevar el costo real por intereses. Antes de recurrir a un “tarjetazo”, vale la pena revisar el impacto de las tasas sobre las compras financiadas.

¿Necesita contador para declarar?

No todas las personas naturales necesitan contador. La DIAN señala que la firma de contador aplica, entre otros casos, a contribuyentes obligados a llevar contabilidad cuando su patrimonio bruto o sus ingresos brutos superen 100.000 UVT, equivalentes a $4.979.900.000 para el año gravable 2025. Sin embargo, aun sin obligación formal, buscar asesoría puede ser conveniente cuando existen ingresos de distintas fuentes, activos en el exterior, ventas de bienes, herencias, dividendos o dudas sobre residencia fiscal.

La recomendación práctica es comenzar desde ahora: verificar los topes, identificar la fecha exacta del NIT, actualizar el RUT y ordenar los certificados. La declaración de renta es individual y esta guía ofrece orientación general; el cálculo definitivo depende de la situación económica y tributaria de cada contribuyente.

Ronald Rangel
Ronald Rangel
Comunicador social y periodista con más de 30 años de experiencia. Experto en medios digitales y director fundador de VOZCARIBE.COM. Su trayectoria incluye trabajos en medios nacionales e internacionales, además de reconocimientos y galardones por sus historias.

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