El alcalde de Barranquilla, Alejandro Char, anunció este jueves que el Distrito asumirá la administración y las inversiones en Villa Campestre, el Corredor Universitario y sectores asociados a la Ciénaga de Mallorquín, luego de interpretar como favorable para la ciudad el informe técnico del Instituto Geográfico Agustín Codazzi (IGAC) y las decisiones del Consejo de Estado.
“Todo lo que es el Corredor Universitario, Villa Campestre y Ciudad Mallorquín vuelven a Barranquilla”, afirmó Char durante una visita a la zona. El mandatario aseguró que la ciudad podrá avanzar en obras de movilidad, alumbrado público, parques, zonas verdes, seguridad y espacio público.
Sin embargo, hay una precisión fundamental: el traslado territorial todavía no es definitivo. El informe del IGAC es un insumo técnico y la decisión final sobre la línea limítrofe entre el Distrito de Barranquilla y el municipio de Puerto Colombia corresponde al Congreso de la República.
Qué propone el informe del IGAC
La disputa se concentra en una franja de aproximadamente 1.400 hectáreas conocida como el Corredor Universitario, una zona de fuerte expansión urbana en la que funcionan conjuntos residenciales, colegios, universidades, clínicas, cementerios, centros comerciales y otros servicios.
De acuerdo con los reportes sobre el expediente técnico, el IGAC elaboró su propuesta después de cerca de seis meses de trabajo de campo, revisión de documentos históricos, análisis cartográfico y estudio de las posiciones presentadas por las dos administraciones. El documento tiene más de 400 páginas y plantea una línea construida a partir de puntos cartográficos y coordenadas.
El trazado divulgado ubica dentro de la jurisdicción de Barranquilla a Villa Campestre, la Universidad del Atlántico, la Universidad Libre, los cementerios Jardines de la Eternidad y Jardines del Recuerdo, varios colegios, parte de los desarrollos comerciales y el Ecoparque Ciénaga de Mallorquín. También incluye, según la interpretación difundida del informe, el sector de Puerto Mocho.
En la propuesta, Puerto Colombia conservaría sectores y puntos de referencia como la estación Papiros, el lago del Cisne, la antena de Radio Minuto y el colegio Altamira. La delimitación exacta, sin embargo, deberá ser revisada por las comisiones de Ordenamiento Territorial del Senado y la Cámara de Representantes.
El informe divulgado por El Punto advierte que el documento del IGAC no define por sí mismo los límites. Su función es aportar elementos técnicos e históricos al trámite que debe resolver el Congreso.
Una disputa que viene desde el siglo pasado
El origen del conflicto está relacionado con la forma en que distintas normas describieron el territorio de Barranquilla y Puerto Colombia a lo largo del tiempo.
Uno de los antecedentes principales es la Ordenanza 30 de 1913, utilizada por Puerto Colombia para defender una línea histórica que, según su interpretación, incluye sectores hoy asociados a la Ciénaga de Mallorquín, Puerto Mocho y parte del corredor urbano.
También existe un antecedente cartográfico de 1951. Según los documentos revisados durante el proceso, ninguno de esos referentes históricos describe con absoluta precisión una línea moderna que pueda trasladarse fácilmente a la realidad urbana actual. La utilización de nombres geográficos generales, el crecimiento de la ciudad y las transformaciones de los cuerpos de agua han alimentado la incertidumbre.
El segundo momento decisivo fue el Acto Legislativo 01 de 1993, mediante el cual Barranquilla fue elevada a Distrito Especial, Industrial y Portuario. La norma incluyó dentro de la comprensión territorial del Distrito el barrio Las Flores, el corregimiento de La Playa, el tajamar occidental de Bocas de Ceniza y el sector de la Ciénaga de Mallorquín.
Barranquilla sostiene que ese acto constitucional respalda su pretensión sobre la zona en disputa. Puerto Colombia, por su parte, considera que los antecedentes históricos y administrativos demuestran que el municipio ha ejercido legítimamente el control sobre el Corredor Universitario durante décadas.
Por qué fueron anuladas las ordenanzas de 1999 y 2009
En 1999, la Asamblea del Atlántico expidió la Ordenanza 21, con la que buscó aclarar y precisar los límites de Puerto Colombia con Barranquilla y Tubará. Barranquilla cuestionó esa decisión porque consideraba que implicaba separar del Distrito sectores que, de acuerdo con el Acto Legislativo 01 de 1993, hacían parte de su territorio.
El Tribunal Administrativo del Atlántico anuló la ordenanza y el Consejo de Estado confirmó posteriormente esa decisión. Entre los reparos estuvo la falta del procedimiento exigido para una modificación limítrofe y la ausencia de una consulta a la población involucrada.
Diez años después, la Asamblea expidió la Ordenanza 075 de 2009, que volvió a establecer los límites entre Barranquilla y Puerto Colombia. Ese acto terminó siendo demandado por Alexánder de Jesús Polo del Vecchio y otro ciudadano.
El Tribunal Administrativo del Atlántico declaró la nulidad total de la ordenanza en 2016. El Departamento del Atlántico y Puerto Colombia apelaron la decisión, pero la Sección Primera del Consejo de Estado la confirmó en sentencia del 6 de febrero de 2025, dentro del expediente 08001-23-31-000-2009-01129-02.
En esa providencia, el alto tribunal concluyó que la Asamblea Departamental no tenía competencia para fijar los límites entre un distrito y un municipio. La sentencia recordó que, conforme al artículo 9 de la Ley 1617 de 2013, la determinación o modificación de los límites de los distritos y la solución de conflictos limítrofes entre un distrito y un municipio corresponde a las comisiones especiales de seguimiento al proceso de descentralización y ordenamiento territorial del Senado y la Cámara.
“La determinación o modificación de límites de los distritos distintos al Distrito Capital de Bogotá, así como la solución de conflictos limítrofes entre un distrito y un municipio”, corresponde a las comisiones especiales del Senado y la Cámara.
Artículo 9 de la Ley 1617 de 2013, citado en la sentencia del Consejo de Estado.
La decisión judicial dejó sin vigencia la Ordenanza 075, pero no significó por sí sola que todo el territorio pasara automáticamente a Barranquilla. Lo que hizo fue retirar del ordenamiento el acto que había fijado esa delimitación y abrir el camino para que la autoridad competente definiera el límite mediante el procedimiento correspondiente.
La posición de Barranquilla
El Distrito defiende una línea sustentada en el Acto Legislativo 01 de 1993, en los antecedentes históricos y en el trabajo técnico realizado por el IGAC entre 2005 y 2009.
En un comunicado publicado en 2025, la Alcaldía sostuvo que la nulidad de la Ordenanza 075 dejó sin validez el límite definido por la Asamblea del Atlántico y permitió retomar los referentes históricos que, según su interpretación, reconocen la pertenencia de estos sectores a Barranquilla.
La administración distrital también ha argumentado que la zona funciona de manera integrada con Barranquilla. Buena parte de sus residentes trabaja, estudia, recibe atención médica, realiza sus compras y utiliza servicios en la capital del Atlántico.
Tras el anuncio de Char, la Alcaldía afirmó que entrará con su equipo de gobierno a atender las necesidades de la zona. La promesa incluye intervenciones en vías, parques, iluminación, seguridad y espacio público.
El anuncio tiene además una dimensión ambiental y turística. La Ciénaga de Mallorquín y Puerto Mocho hacen parte de una estrategia de recuperación ecológica y de aprovechamiento turístico que el Distrito ha presentado como uno de sus proyectos más importantes. VOZCARIBE explicó anteriormente la importancia ambiental del Ecoparque Mallorquín y su relación con la recuperación de manglares, pesca artesanal y turismo de naturaleza.
La defensa de Puerto Colombia
Puerto Colombia rechaza que el anuncio de Barranquilla pueda presentarse como una transferencia ya consumada. El alcalde Plinio Cedeño ha insistido en que el informe del IGAC es únicamente un insumo dentro del proceso que todavía debe estudiar el Congreso.
“No hemos perdido ni un centímetro de nuestro territorio. Continuamos con el control y autonomía absoluta desde lo administrativo, jurídico, histórico, geográfico, fiscal y financiero de todos nuestros sectores”.
Plinio Cedeño, alcalde de Puerto Colombia, citado por El Heraldo.
La administración porteña sostiene que su posición se basa en la historia del municipio, fundado en 1888, y en la Ordenanza 30 de 1913. También ha defendido que el municipio ha ejercido durante más de 30 años funciones administrativas, fiscales y de prestación de servicios en el Corredor Universitario.
En la propuesta presentada durante el proceso técnico, Puerto Colombia planteó una línea que conservaría bajo su jurisdicción sectores de Mallorquín, Puerto Mocho y parte de la zona cercana a Tecnoglass. Su equipo jurídico ha advertido que la nulidad de una ordenanza no puede interpretarse automáticamente como una entrega de territorio a Barranquilla.
El impacto para impuestos, servicios y proyectos
La disputa no es solamente cartográfica. En la práctica, la definición territorial puede modificar quién recauda el impuesto predial y el impuesto de Industria y Comercio, quién expide licencias, quién planifica las vías y quién responde por asuntos como alumbrado, seguridad, parques, drenajes y espacio público.
La zona concentra además instituciones educativas, clínicas, centros comerciales, conjuntos residenciales, cementerios y empresas. Entre los proyectos estratégicos mencionados en el debate están las concesiones viales, las redes de energía y gas, las obras de estabilización y recuperación ambiental de playas y la profundización del canal de acceso al puerto de Barranquilla.
El efecto fiscal puede ser especialmente sensible para Puerto Colombia, porque el Corredor Universitario reúne una parte importante de sus actividades económicas y de sus ingresos propios. No obstante, la cifra exacta de lo que estaría en juego debe ser establecida con información oficial de las dos alcaldías y del Ministerio de Hacienda.
Para los residentes también puede haber consecuencias en trámites, atención institucional, nomenclatura, planeación urbana y relación con las empresas de servicios públicos. Por eso, cualquier transición tendría que establecer reglas claras para evitar cobros duplicados, interrupciones administrativas o vacíos en la prestación de servicios.
El propio IGAC ha planteado que, más allá de la línea política, el Área Metropolitana de Barranquilla podría servir como escenario de coordinación entre las entidades territoriales. La movilidad diaria, el acceso a colegios y universidades, el empleo, las redes de servicios y la protección ambiental no coinciden necesariamente con las fronteras municipales.
En ese sentido, la discusión también puede ser una oportunidad para revisar cómo se gobierna una conurbación que creció más rápido que sus límites administrativos.
Quién tiene la última palabra
El IGAC aporta la información técnica y cartográfica. Las alcaldías de Barranquilla y Puerto Colombia presentan sus argumentos y defienden sus respectivas líneas. La Gobernación del Atlántico y la Asamblea Departamental hacen parte de los antecedentes institucionales del conflicto, pero ya no son la autoridad final para resolver la disputa entre el Distrito y el municipio.
La decisión corresponde ahora al Congreso, a través de sus comisiones de Ordenamiento Territorial. Los congresistas deberán revisar el expediente, las coordenadas, los antecedentes históricos, las pruebas de las administraciones y los efectos sociales, fiscales, ambientales y urbanísticos de cada alternativa.
Mientras ese trámite no termine, no es jurídicamente preciso afirmar que Villa Campestre, el Corredor Universitario o la Ciénaga de Mallorquín ya cambiaron oficialmente de jurisdicción. Lo que existe es una propuesta técnica del IGAC, una interpretación favorable de Barranquilla y una defensa territorial de Puerto Colombia.
La siguiente etapa será decisiva: el Congreso tendrá que convertir una disputa de casi tres décadas en una frontera clara, verificable y aplicable. Hasta entonces, la línea que divide a Barranquilla y Puerto Colombia seguirá siendo una frontera en discusión.
Nota de verificación: Esta información fue elaborada con base en la sentencia del Consejo de Estado del 6 de febrero de 2025, documentos institucionales de la Alcaldía de Barranquilla, reportes sobre el informe técnico del IGAC y declaraciones públicas de las administraciones involucradas. El texto distingue entre decisiones judiciales, propuestas técnicas y anuncios políticos. La publicación del expediente técnico completo y de la futura decisión legislativa será necesaria para establecer el trazado definitivo.





