Finanzas

¡Usureros! sepa quiénes son y qué es la tasa de usura que quiere bajar el gobierno

En Colombia la Superintendencia Financiera es la entidad encargada de fijar la tasa de usura.
Cobrar intereses por préstamos, a una tasa por encima de la usura es un delito en Colombia. Qué dice el gobierno y qué dicen los banqueros sobre bajar la tasa de usura vigente. Aquí les contamos.

¡Usureros! Con este término las personas se refieren a quienes hacen prèstamos por fuera del sistema financiero tradicional a tasas de interés elevadísimas y que no tienen control alguno, entre ellos los más conocidos son los cobra diario, quienes con su negocio prestan pequeñas cantidades a muchas personas, obteniendo a cambio intereses astronómicos.

Pues la tasa de usura (de donde proviene este nombre), en realidad es un término tecnico que proviene de las transaciones del sector financiero tradicional y que se refiere a un techo máximo establecido por la Superintendencia Financiera (gobierno), de tasa de interés a la que pieden prestar dinero los bancos a sus clientes. Es más, quien caiga en la usura (usureros) cometen delito, prestando a tasas de interés por encima del límite establecido.

En la actualidad esa tasa ronda el 41% efectivo anual, algo que no hace muy atractivo el crédito de consumo para nadie y que está fijada en ese monto acorde con el valor de la tasa de interés con la que el Banco de la República le presta a su vez a los bancos, un margen que se ha elevado bastante en este año que está por terminar.

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El interés que se cobra por los préstamos está regulado por las autoridades.

El presidente Petro cree que la taasa de usura debe bajar para que los créditos no sean tan caros para el público, algo que a los banqueros no les hace gracia, porque tendrían que bajar la tasa de inetrés a la que le prestan a sus usuarios.

A los banqueros no les gusta que se baje la tasa de usura

De hecho Asobancaria (gremio de los banqueros colombianos), ha señalado que no es conveniente bajar la tasa de usura de un golpe, porque eso se vería reflejado en que ellos tendrían que dejar por fuera de sus préstamos legales a muchas personas que se consideran de riesgo alto, lo cual podría generar una desbandada hacia el crédito ilegal, de los pagadiario, por ejemplo.

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Sin embargo dentro de las negociaciones para acordar el incremento del salario mínimo que quedó fijado en 16%, uno de los acuerdos adicionales fue revisar la fórmula de la tasa de usura con el objetivo de abaratar los costos de los créditos.

Hay que señalar que este interés aplica para la modalidad de crédito de consumo y ordinario y para diciembre fue certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia en 41,46 %, la más alta desde que se tiene registro.

La tasa de usura representa el valor máximo de los intereses remuneratorios o moratorios que puede cobrar una entidad financiera a los agentes de la economía, es decir a los clientes de los bancos y equivale a 1.5 veces el interés bancario corriente por modalidad de crédito. Por ejemplo, todas las tarjetas de crédito cobran intereses iguales o muy cercanos a la tasa de usura.

La Superintendencia Financiera de Colombia es la entidad encargada de calcular y certificar mediante resolución la tasa de interés bancario corriente para los tipos de crédito de consumo y ordinario; microcréditos, y consumo de bajo monto con la información financiera y contable suministrada por los establecimientos de crédito. Este cálculo se realiza de manera mensual, trimestral y anual, respectivamente.

Por ejemplo, si la Superfinanciera certifica el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario en 19,16 % efectivo anual, teniendo en cuenta la metodología normativa se puede calcular el interés máximo remuneratorio y la tasa de usura del siguiente modo: ( 19.16 x 1.5 = 28.74).

Esto quiere decir que el monto máximo que se puede cobrar por concepto remuneratorio o moratorio para un crédito de consumo y ordinario, debe ser inferior o igual al 28,74 %, de lo contrario este incurrirá en usura.

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Según el artículo 305 del Código Penal, puede incurrir en este delito el que reciba o cobre, directa o indirectamente, a cambio de préstamo de dinero o por concepto de venta de bienes o servicios a plazo, utilidad o ventaja que exceda en la mitad del Interés Bancario Corriente.

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